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viernes, 3 de diciembre de 2010

IMPORTANTE SABER...

¿Qué hay dentro de un cigarrillo?
Hoy en día, los cigarrillos contienen hojas e incluso desechos del tabaco como tallos y polvillo, y alrededor de 600 sustancias químicas que se agregan para que los cigarrillos sean más suaves y más sabrosos o para facilitar la liberación de más nicotina.

¿Qué es la nicotina?
La nicotina es una sustancia que existe en la planta del tabaco, en diferentes cantidades según el tipo de tabaco de que se trate. Cada cigarrillo contiene un promedio de 6 a 11 miligramos de nicotina. Un fumador promedio absorbe de 1 a 3 mg por día.

¿Qué pasa cuando la nicotina entra al cuerpo?
El 95% de la nicotina que se aspira llega al pulmón. De ahí, pasa a la sangre y alcanza los distintos órganos en pocos segundos, donde se mantiene por un promedio de 2 horas. En un primer momento, su absorción produce placer, alegría, aumento del estado de alerta y disminución del apetito; este efecto se disipa a los pocos minutos, haciendo que el fumador desee seguir fumando.

¿Los cigarrillos suaves o lights tienen menos nicotina?
El determinante de que un cigarrillo sea suave no es la cantidad de nicotina sino el porcentaje de poros de ventilación que permiten que el aire diluya el humo del cigarrillo y disminuya el contenido de nicotina y alquitrán. Sin embargo, el peligro de fumar suaves es que para mantener el nivel de nicotina constante, los fumadores tienden a inhalar más y mantener más tiempo el humo en sus pulmones.

¿Qué hay en el humo de un cigarrillo?
El humo tiene unas 4.000 sustancias químicas, varias de las cuales son muy tóxicas para el ser humano. Las personas que comparten con el fumador el mismo ambiente también respiran el humo que viene de la punta ardiente de un cigarrillo y el que exhala el fumador.

¿Qué consecuencias tiene para la salud el consumo de tabaco?
La mayoría de las enfermedades relacionadas con el tabaco se manifiestan en la vida adulta pero afectan la salud desde el momento en que una persona comienza a fumar. De hecho, se ha comprobado que los fumadores tienen más riesgos de morir prematuramente que los no fumadores.
Entre las causas de muerte ligadas a este hábito se encuentran las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y enfermedades respiratorias. Otras consecuencias sobre la salud son envejecimiento facial, efectos en el sistema reproductivo y en el sistema osteomuscular y problemas en los ojos, entre otras.

¿Cómo afecta la salud el humo ambiental del tabaco?
Los no fumadores que respiran el humo ambiental del tabaco sufren muchas de las mismas enfermedades que los fumadores habituales. También causa una amplia variedad de efectos adversos en la salud de los niños, como bronquitis y neumonía, aparición y exacerbación del asma, infecciones del oído medio, etc. La exposición de las mujeres durante el embarazo reduce el crecimiento fetal y la de los lactantes aumenta enormemente el riesgo de síndrome de muerte súbita. El humo del tabaco produce, además, efectos inmediatos como irritación de ojos y nariz, dolor de cabeza y de garganta, mareo náuseas, tos y problemas respiratorios.

¿Una persona adicta al consumo del tabaco puede dejar de fumar?
Sí, puede. A cualquier edad es posible dejar de fumar si uno se lo propone. Incluso, si una persona no puede dejar de hacerlo por voluntad propia, existen tratamientos efectivos que pueden ayudarla.

LOS MITOS SOBRE EL TABACO

1) El tabaco tranquiliza.

FALSO. La tranquilidad que da el cigarrillo desaparece rápidamente cuando los niveles de nicotina en sangre disminuyen. Es cierto que los fumadores aprenden a regular su forma de fumar para tranquilizarse, y esa tranquilidad es debida a la acción central del tabaco. Sin embargo, cuando aparece el síndrome de abstinencia a la nicotina, esa aparente tranquilidad da lugar a una angustia aún mayor. Hay que recordar que existen otros múltiples métodos para tranquilizarse y enfrentar el estrés cotidiano. Los no fumadores también se angustian y se preocupan pero enfrentan las situaciones difíciles de otro modo y sin poner en juego su salud.


2) Muchos fumadores no han estado nunca enfermos.
VERDADERO. Hay personas mayores que fuman mucho y están muy bien. Seguramente todos conocemos a algún anciano que ha fumado toda la vida y está bien. Pero también es cierto que poco sabemos sobre su calidad de vida: ¿Tose?, ¿le cuesta respirar?, ¿qué grado de actividad física puede desarrollar?. Aún así, ese anciano ha tenido suerte, mejor para él. ¿Puede cualquier fumador asegurarse una suerte igual?. No olvidemos que sólo vemos a los que llegan, a los que han muerto a causa del tabaco no los vemos envejecer.


3) Los cigarrillos light no hacen daño, no son cancerígenos.

FALSO. Los cigarrillos bajos en nicotina y alquitrán son menos nocivos, pero hay que tener en cuenta que el grado de satisfacción del fumador depende directamente de la concentración de nicotina en sangre, lo que se traduce muchas veces en un aumento del número de cigarrillos consumidos; por tanto, el beneficio se anula.


4) El cigarrillo da seguridad y ayuda a concentrarse.
FALSO. Muchas personas asocian el tabaco a situaciones tales como trabajar y estudiar, lo que no significa que no puedan hacerse sin tabaco, porque al fin y al cabo las que trabajan y estudian, son ellas y no el cigarrillo. Por otra parte, una gran cantidad de personas exitosas, creativas y con talento no fuman. El sólo hecho de consumir tabaco no hace a nadie seguro de sí mismo, mientras que el cigarrillo crea adicción y trae numerosos problemas de salud.

El tabaquismo es una epidemia mundial de enormes dimensiones, que provoca 8.200 muertes diarias en todo el mundo, constituyéndose en la primera causa de muerte evitable.

LEY PROVINCIAL ANTITABACO

LEY 13894

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

CAPITULO I
OBJETO

ARTICULO 1.- La Presente Ley tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.

CAPITULO II

PROTECCION DEL HUMO DE TABACO AJENO. OBJETIVOS.

ARTICULO 2.- Se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley, que tienen por objeto el total resguardo de la salud del tercero no fumador.


ARTICULO 3.- Son objetivos de la presente Ley:

General: Proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la prevención, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados.
Específicos:

a) Reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco;

b) Reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno (HTA);

c) Reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco o por efecto del HTA.

d) Prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes.

e) Promover en la población el cese del consumo de tabaco.

f) Regular la comercialización de los productos del tabaco.

g) Promover campañas informativas y de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles.

h) Promover campañas informativas y de prevención en la sociedad a los efectos de que sean conocidas las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco ajeno.

i) Reconocer la adicción al tabaco como enfermedad crónica y recidivante para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los niveles del sistema de salud, público, privado y de seguridad social.

DEFINICION

ARTICULO 4.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ley todos los productos elaborados total o parcialmente con tabaco.

ARTICULO 5.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Consumo de tabaco: el acto de inhalar y exhalar el humo de tabaco, así como también, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco.
Exposición a humo de tabaco ajeno: es la inhalación por parte de personas no fumadoras, de una mezcla de sustancias tóxicas, mutágenas, venenosas y cancerígenas provenientes del humo de tabaco que se encuentra en ambientes cerrados cuando alguien fuma.

Control del tabaco: comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños, con el objeto de mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.
Espacio, ambiente o lugar cerrado: es todo espacio cubierto por un techo y cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo o las paredes o los muros, y que la estructura sea permanente o temporal, fija o móvil. También se incluye el habitáculo interior de todo tipo de vehículos públicos.
Humo de tabaco: la emanación propia de un producto de tabaco encendido y la que se desprende de la espiración de un fumador.

Lugar de trabajo: todo edificio, área o sector dentro de un edificio en donde se desarrollen actividades laborales.

Lugar público: espacio cerrado destinado al acceso público en forma libre o restringida, paga o gratuita.

Patrocinio del tabaco: es toda forma o contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto, o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o su consumo.

Productos elaborados con tabaco: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados o mascados.
Publicidad y promoción del tabaco: es toda forma de comunicación, recomendación u acción comercial con el fin, el efecto, o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el consumo de tabaco.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Dicha autoridad podrá compartir y/o delegar sus facultadas de control en los Municipios.

CAPITULO III

EXCEPCIONES

ARTICULO 7.- Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 2º de la presente:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.

b) Los clubes para fumadores de tabaco, para personas mayores de dieciocho (18) años, y las tabaquerías con áreas especiales para degustación.

c) Centros de Salud Mental y Centros de detención de naturaleza penal y/o contravencional.

d) Salas de entretenimiento cuya actividad fuere autorizada por el Estado Provincial y/o explotadas por el mismo en la que no se permita la entrada de menores de dieciocho (18) años, cuya superficie total sea superior a los cuatrocientos (400) metros cuadrados.

En los casos establecidos en los incisos b) y d) del presente artículo, deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco, conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley.

CAPITULO IV
HABILITACION DE ZONAS PARA FUMADORES

ARTICULO 8.- Podrán habilitarse zonas para fumadores únicamente en los lugares que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación conforme a los siguientes principios generales:

a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, con las exigencias requeridas por las normas correspondientes.

b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras.

c) Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos, que permitan garantizar la eliminación de humo tal que, aseguren según parámetros científicos que establecerá la reglamentación, la requerida calidad del aire.

d) Deberá ser inferior al (30) por ciento de la superficie total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento.

En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciocho (18) años.

CAPITULO V
PREVENCION, EDUCACION Y ASISTENCIA

ARTICULO 9.- A efectos del cumplimiento de los objetivos enunciados por la presente Ley, la Autoridad de Aplicación implementará proyectos y programas destinados a la prevención del consumo de tabaco, así como campañas publicitarias orientadas a informar a la población sobre los efectos mortales para la salud producidos por la adicción al tabaco y los ocasionados por la exposición al humo de tabaco ajeno (HTA).

ARTICULO 10.- Incorpórese en todos los niveles de educación dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación proyectos y programas orientados a informar a los alumnos sobre los efectos perjudiciales para la salud producidos por el consumo de tabaco y sobre la importancia de desarrollar un ámbito educativo 100% libre de humo de tabaco aplicable para alumnos como para personal adulto, con el objetivo de crear nuevas generaciones de no fumadores y conciencia sobre el daño que ocasiona el humo de tabaco ajeno.

ARTICULO 11.- La Autoridad de Aplicación implementará programas de prevención integral, y asistencia destinados a las personas que consuman tabaco a fin de recuperarse de su adicción.

ARTICULO 12.- En los lugares que rija la prohibición de fumar, públicos y privados, deberá colocarse en lugares visibles carteles con la leyenda: “Prohibido Fumar, Fumar es perjudicial para la salud, ley…”

La Autoridad de Aplicación a través de su página web facilitará la descarga de modelos estandarizados de carteles, tanto los correspondientes a este artículo como a los del siguiente.


ARTICULO 13.- En todos los lugares de venta de productos elaborados con tabaco deberá colocarse en lugares visibles carteles con la leyenda: “Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, Ley…”


ARTICULO 14.- Adhiérase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el día 31 de Mayo como el “Día Provincial sin Tabaco”. En la semana correspondiente a esa fecha la Autoridad de Aplicación desarrollará actividades y campañas en consonancia con las estrategias que propone la Organización Mundial de la Salud (OMS) destinadas a informar y concientizar a la población sobre los efectos perjudiciales para la salud del tabaquismo.

CAPITULO VI
COMERCIALIZACION

ARTICULO 15.- Prohíbese la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega a título gratuito de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, ya sea para su consumo o el uso de terceros.


ARTICULO 16.- Prohíbese la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega de productos elaborados con tabaco por menores de dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 17.- Prohíbese la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega a título gratuito de productos elaborados con tabaco en los siguientes ámbitos:

a) Establecimientos educativos, públicos o privados, de todos los niveles;

b) Establecimientos de Salud, públicos o privados;

c) Medios de transporte de pasajeros de todo tipo;

d) En museos o clubes, salas de espectáculos públicos como cines, teatros, estadios, así como cualquier otro lugar público;

e) Todos los edificios públicos dependientes de los tres Poderes del Estado Provincial, organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público.

ARTICULO 18.- Prohíbese la venta de productos elaborados con tabaco a través de máquinas automáticas expendedoras de esos productos.

CAPITULO VII
PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO

ARTICULO 19.- Prohíbese la publicidad y promoción de productos elaborados con tabaco, el uso de marcas registradas, nombre o razón social del fabricante, en los medios de difusión y comunicación de jurisdicción provincial.

ARTICULO 20.- Prohíbese la publicidad en la vía pública y en todo espacio público, estática y dinámica, o bajo cualquier otra modalidad, de productos elaborados con tabaco, y el uso de marcas registradas, nombres o razón social del fabricante.

ARTICULO 21.- La publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá realizarse en:

a) El interior de los lugares de venta de los mismos.

b) En publicaciones comerciales y técnicas, destinadas exclusivamente a personas y/o instituciones vinculadas directamente con la industria del tabaco.

ARTICULO 22.- En los lugares de venta donde exista publicidad de tabaco, la misma no podrá estar ubicada sobre el frente del local, de forma que sea visible desde el exterior, ni exhibida a través de escaparates, exhibidores, expositores y amoblamientos comerciales ubicados sobre el frente del local y visibles desde el exterior.

ARTICULO 23.- Prohíbese a los fabricantes, productores, comercializadores y distribuidores de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de todo tipo de actividad o eventos deportivos, recreativos y culturales; así como publicitar sus productos por cualquier medio, incluyendo la indumentaria, en el interior de espacios destinados a actividades deportivas, recreativas y culturales.

CAPITULO VIII
SANCIONES

ARTICULO 24.- Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con:

a) Apercibimiento.

b) El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal y el responsable de los ámbitos y/o establecimientos que incumpliese lo normado en los Capítulo II, III, IV y VI de la presente, será sancionado con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) a mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el país. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2.500) paquetes con las mismas características.

c) El/la Director/a General, propietario/a, titular, representante legal y el responsable de los ámbitos y/o establecimientos que incumpliese lo normado en el Capítulo VII, con una multa en moneda de curso legal equivalente al valor al consumidor final de entre dos mil quinientos (2.500) a cien mil (100.000) paquetes de veinte cigarrillos del mayor precio comercializado en el país.
En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta un millón (1.000.000) de paquetes de las mismas características.

d) Sin perjuicio de las sanciones precedentemente contempladas para el director general, propietario, titular, representante legal y el responsable, los establecimientos mencionados en el artículo 7º Inc. d), y los del artículo 8º, que registren tres multas consecutivas en el término de un (1) año serán sancionados con clausura de cinco (5) a treinta (30) días.

e) El incumplimiento de lo normado en el Capítulo V, con una multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de cincuenta (50) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor precio comercializado en el país.

f) Los Directores, funcionarios y/o responsables a cargo de las diferentes áreas públicas de todos los organismos estatales, mencionados en la presente, serán los responsables de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente. Su incumplimiento será considerado falta grave.


ARTICULO 25.- Las sanciones del artículo anterior podrán acumularse y se graduarán con arreglo de su gravedad o reiteración.

Se considerarán reincidentes a las personas físicas y jurídicas que habiendo sido sancionadas cometan una nueva infracción de las previstas en la presente Ley.


ARTICULO 26.- La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por la vía Judicial siguiendo el Procedimiento de Apremio establecido en el Decreto-Ley 9122/78.

CAPITULO IX
FACULTAD DE CONTROL

ARTICULO 27.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley así como los Municipios dentro de los ámbitos de sus jurisdicciones procederán a controlar el cumplimiento de las disposiciones y a sancionar las infracciones que se cometieran a la misma. Los importes de las multas percibidos por infracciones a la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma:

a) El cincuenta (50) por ciento para la Municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción. Que deberán ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.

b) El cincuenta (50) por ciento para la Autoridad de Aplicación de la Provincia de Buenos Aires, Que deberán ser destinados a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la presente norma.

ARTICULO 28.- La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Infractores en coordinación con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 29.- En los lugares mencionados en el artículo 2º de la presente, quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar, podrá ordenar a quien no observara la prohibición de fumar, el cese de tal conducta y en caso de persistencia en esa actitud, el retiro del incumplidor del lugar, pudiendo, a ese efecto, requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

ARTICULO 30.- Sancionada la presente Ley, la Autoridad de Aplicación dará la más amplia difusión pública respecto de sus alcances, prohibiciones y sanciones.

ARTICULO 31.- Será facultad de la Autoridad de Aplicación fijar la regulación en materia de establecimientos carcelarios, y aquellas instituciones que cuenten con internación psiquiátrica.

ARTICULO 32.- En aquellos municipios en los que exista regulación más restrictiva al consumo de tabaco al momento de la sanción de la presente podrán continuar con su aplicación, con excepción de aquellos lugares y/o actividades que requieren autorización del estado provincial para su funcionamiento y que cumplan con los preceptos de la presente, tal como especificará la reglamentación.

ARTICULO 33 - La presente Ley comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

ARTICULO 34 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

El tabaquismo y la Argentina

El tabaquismo y la Argentina

Pérdidas multimillonarias ocasionadas por el tabaco. En la Argentina mueren 40 mil personas al año.

Especialistas argentinos y del exterior alertan sobre las multimillonarias pérdidas económicas que produce el tabaquismo en la economía global. Los gastos en salud y el ausentismo laboral son algunas de las causas principales.

Autor Bruno Geller.

Fuente Agencia CyTA-Instituto Leloir.

Buenos Aires, 28.05.2010. Además de provocar muerte –cinco millones de vidas por año según la Organización Mundial de la Salud (OMS)-y enfermedades, el consumo de tabaco genera pérdidas multimillonarias en la economía global. Un comunicado de prensa de la Federación Mundial de Cardiología señaló que, de acuerdo con estimaciones, las muertes, las pérdidas de productividad, los gastos en salud y el ausentismo laboral, entre otros factores asociados al tabaco le costarían a la economía global una suma aproximada de quinientos mil millones de dólares cada año.
En referencia a dicha cifra, la doctora Hana Ross, directora estratégica de Investigaciones sobre el Control Internacional del Tabaco de la Sociedad Americana del Cáncer (Estados Unidos), afirmó a la Agencia CyTA que “teniendo en cuenta que la mayoría de las investigaciones científicas arrojan cifras conservadoras de los costos del tabaco, considero que la cifra podría ser incluso superior a la de quinientos mil millones de dólares por año”. Y agregó que “hay muchos estudios que analizan los efectos del tabaco en la economía de cada país, pero no hay estudios a nivel global”.
Por ejemplo, “el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades-dependiente del Gobierno de los Estados Unidos-estima que los gastos en salud relacionados con el consumo de tabaco son de por lo menos 96 mil millones de dólares por año”, destacó Ross.

De acuerdo con un trabajo realizado por el Ministerio de Salud de la Nación, la sociedad Argentina gastó en el 2006 casi siete mil millones (en rigor, $ 6.917.318.105) de pesos en atender enfermedades causadas por el consumo de tabaco, cifra muy superior al conjunto de impuestos percibidos por el Ministerio de Economía de la Nación que en el año 2006 fue de cuatro mil doscientos millones de pesos. Los impuestos considerados en dicho informe son los aplicados a la fabricación y venta de cigarrillos y otros productos de tabaco.
“La producción y venta de cigarrillos es un negocio que arroja enormes pérdidas en enfermedad, muertes y en la economía de nuestro país”, afirmó a la Agencia CyTA el licenciado Mario Virgolini, coordinador del Programa Nacional de Control del Tabaco del Ministerio de Salud. Y agregó: “El consumo de tabaco genera enormes pérdidas económicas, principalmente por el costo de atención de las enfermedades que produce, pero además por pérdidas de productividad. De este modo miles de hogares pierden el sostén económico. Cabe también mencionar los costos por incendios y los costos de mantenimiento de lugares de trabajo donde se fuma, entre otros factores”.
En la Argentina mueren 40 mil personas por año por causa del tabaquismo y unas 6 mil por tabaquismo pasivo. “Estas cifras superan ampliamente la de muchos problemas a veces más conocidos como el SIDA, la violencia o los accidentes, que sumados no alcanzan estos valores de mortalidad”, afirmó Virgolini.
El tabaquismo es una problemática mundial. “En la India, el 40 por ciento de las enfermedades se deben al consumo del tabaco, y el gasto en tratamiento, prevención y control es de 9 mil millones de dólares al año”, afirmó a la Agencia CyTA el profesor K. Srinath Reddy, presidente de la Fundación de Salud Pública de la India a quien le fue otorgado el premio del director general de la OMS por su liderazgo mundial en el control del tabaco en 2003.

Tabaquismo y economía
Según Ross el costo asociado al tabaco es mucho mayor al beneficio o a la contribución que la industria del tabaco aporta a la economía. “Imaginemos un país donde en forma repentina todos los fumadores dejan de fumar. En ese caso la industria tabacalera desaparecería. ¿Qué sucedería en ese caso? El dinero que se gasta en tabaco se destinaría a otros bienes y servicios que no producen daño. No habría pérdida de empleos ya que serían creadas nuevas oportunidades laborales a raíz de esa disponibilidad del dinero”, afirma la experta.
Ross también mencionó otros problemas que se relacionan directa o indirectamente con asuntos económicos. “Si una persona está enferma, no puede ir al trabajo. Y además de la tragedia de la muerte, las muertes provocadas por tabaquismo le privan a la sociedad de la capacidad productiva de las personas”, aseguró. Y recordó “que la industria tabacalera promueve el cultivo de tabaco en África, donde las personas se beneficiarían más cultivando alimentos para prevenir el hambre”.
Para el profesor Srinath Reddy, quien hasta hace poco fue jefe del Departamento de Cardiología del Instituto de Ciencias Médicas de India, “el reconocimiento de los costos del tabaco ha tratado de ser opacado por las tácticas y las prácticas no éticas de los lobbies de la industria tabacalera que argumentan que su actividad genera empleo e ingresos. No obstante, la contribución de la industria del tabaco a la enfermedad y a la muerte y por lo tanto a las pérdidas económicas es mucho mayor, especialmente en los países en desarrollo.”

Tratado mundial de salud
El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), impulsado por la OMS, es un convenio que recoge medidas dirigidas a controlar la epidemia de tabaquismo. “Cerca del 85 por ciento de la mundial se encuentra protegida por el CMCT. En total 168 países ratificaron ese tratado, incluyendo a los principales países que más hojas de tabaco producen a nivel mundial (China, India, Turquía y Brasil, entre otros). La Argentina es el único país de Sudamérica y uno de los pocos países del mundo que aún no ha ratificado este convenio mundial”, señaló a la Agencia CyTA, la doctora Verónica Schoj, coordinadora de la Alianza Libre de Humo de Tabaco – Argentina (ALIAR) que reúne a más de 95 organizaciones como la Fundación Interamericana del Corazón, a la Fundación Cardiológica Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, entre otras.
Según explicó Schoj las cinco medidas principales de dicho convenio son la creación de ambientes 100 por ciento libres de humo para todos los lugares públicos y de trabajo, la eliminación casi completa de toda forma de publicidad de productos de tabaco “que influye en la iniciación del tabaquismo en los chicos. El aumento de precios de los cigarrillos para desalentar su consumo. La presencia de advertencias en los paquetes de cigarrillos con fotos sobre los efectos perjudiciales del tabaco y por último la implementación de medidas que promuevan y garanticen el acceso de las personas adictas al tabaco a los tratamientos para dejar de fumar.”
Para la coordinadora de ALIAR es importante destacar que el tratado de la OMS tiene como propósito reducir el consumo de tabaco, “pero no restringir ni regular la producción de hoja de tabaco. En forma equivocada, muchos productores de tabaco y legisladores se oponen a la ratificación del CMCT argumentando que su aprobación implicaría la eliminación del Fondo Especial de Tabaco (FET) que es un subsidio otorgado a los productores de tabaco que proviene de un porcentaje de la recaudación impositiva que realiza el Estado en base a la venta de cigarrillos. Esto no es cierto dado que el CMCT no establece medidas que juegan en contra de los subsidios destinados a la producción de tabaco. Además, en Brasil y otros países productores se ratificó el CMCT y no hubo perjuicio alguno para el sector productor tabacalero, dado que la demanda de hoja de tabaco aun se encuentra en aumento a nivel mundial debido al crecimiento demográfico.”
De acuerdo con Schoj, “sí hay una propuesta del CMCT que se dirige a proteger a los pequeños productores de tabaco. Si en cincuenta años se redujera la demanda de hoja de tabaco como resultado de las efectivas políticas de reducción de consumo de tabaco, los pequeños cultivadores de la hoja estarían mejor preparados para esa coyuntura si comenzaran a implementar otras alternativas económicamente viables. En este sentido el CMCT propone la búsqueda de alternativas sustentables para los pequeños productores”. Y agregó: “Múltiples experiencias exitosas en diferentes lugares del mundo muestran que el pasaje del cultivo del tabaco al policultivo de alimentos saludables es totalmente factible y que además contribuye a mejorar las condiciones de extrema pobreza y riesgo sanitario en las que se encuentran los pequeños cultivadores de tabaco en todo el mundo.”
Para un control efectivo del tabaquismo en los países, el profesor Reddy de la India opinó que “además de la adopción del convenio propuesto por la OMS y de leyes locales, las campañas de control de tabaco deberían prestar importancia a la educación pública (sobre los daños que el tabaco causa en la salud) y apoyar los esfuerzos para una efectiva implementación y regulación de las medidas a través de la coalición de participantes que incluyan a agencias gubernamentales y organizaciones académicas y civiles, entre otros.”
Por su parte, la doctora Ross consideró que “en el corto plazo, sería un gran logro frenar el crecimiento global del consumo de tabaco.”
Más allá de la cuestión de los cultivadores, “que exportan más del 80 por ciento de su producción en un mercado mundial que todavía por algunos años se seguirá expandiendo al impulso del crecimiento de la población y la demanda de los mercados asiáticos, la venta de cigarrillos en el mercado interno es un pésimo negocio para nuestro país”, señaló Virgolini. Y concluyó: “Por eso urge que la Argentina se ponga en sintonía con los 168 países del mundo que son parte del Convenio Marco y han asumido esta responsabilidad, y ratifique en forma urgente este tratado internacional”.

Los beneficios para la salud de dejar de fumar: sabe usted que..

  • El riego de cáncer de pulmón se reduce un 50% de 5 años después de haber dejado de fumar y tras 15 años es equivalente al de un no fumador.
  • El riesgo de infarto se reduce un 50% tras un año, el riesgo de accidente vascular es igual que el de los no fumadores tras un año sin fumar.
  • Dejar de fumar puede disminuir las síntomas alérgicos, la intensidad de las crisis de asma y el número de episodios de bronquitis crónica.
  • La piel retoma rápidamente un color más vivo y una cierta elasticidad.
  • El aliento es más agradable y huele mejor.

Las primeras mejoras se observan tras 20 minutos después de haber dejado de fumar.

El estado de salud de una persona que ha dejado de fumar se asemeja a la que nunca ha fumado tras una quincena de años.
  • 20 minutos después del primer cigarrillo, la frecuencia cardiaca se vuelve normal.
  • En 24 horas:
    • Los riesgos de un infarto de miocardio comienzan a disminuir.
    • El monóxido de carbono se elimina y ya no se detecta en el cuerpo.
  • Tras dos días, ya no encontramos nicotina en la sangre.
  • 2 semanas después, el gusto de los alimentos vuelve y la piel retoma un color más claro.
  • Entre 3 y 9 meses después, la respiración mejora .
  • 1 año después los riesgos de enfermedades cardiovasculares se reducen a la mitad.
  • 5 años después:
    • El riesgo de accidentes vasculares se reduce a la mitad.
    • Los riesgos de cáncer de boca, de esófago o de la vejiga también disminuyen un 50%.
    • El riesgo de infarto es igual al de las personas que no fuman.
  • Tras 10 años:
    • El riesgo de cáncer de pulmón se reduce aproximadamente a la mitad.
    • El riesgo de accidente vascular cerebral se asemeja al nivel de riesgo de los no fumadores.
  • Tras 15 años:
    • El riesgo de enfermedad cardiovascular es igual al de los no fumadores.

Dejar de fumar puede conllevar una tos acompañada de mucosidad provocada por la reanudación de la actividad de las pestañas (cilios) de los bronquios (que funcionaban peor ya que estaban inmovilizadas por las substancias tóxicas del tabaco). Muchos fumadores se extrañan al sentirse “peor” que cuando fumaban.

Tipos de fumadores que existen:


El fumador negativo: Es aquél fumador que fuma en situaciones de crisis o nerviosismo y utiliza al tabaco cono un relajante.

El fumador hedonista: Es aquél fumador que fuma de forma controlada y disfruta del placer del humo del cigarro.

El fumador crónico: Fuma constantemente sin ser consciente de ello, consume el tabaco en grandes cantidades y en la gran mayoría no sabe por qué fuma.

El fumador drogodependiente: Fuma constantemente y se siente incómodo si le faltan los cigarrillos. No puede estar sin un cigarro en la mano y enciende uno detrás del otro.

El fumador pasivo: Es aquél que no consume el tabaco pero que es afectado por el uso de los otros que lo consumen. La combustión del cigarro en personas que están cerca de los fumadores, por la expulsión de sustancias gaseosas contaminan e intoxican el organismo de las personas que no están fumando, ya que lo que los fumadores expulsan es tres veces más toxico que lo que hinalan. En el caso que sea un niño el fumador pasivo las consecuencias no serían las mismas sino que serian mas graves.

EFECTOS DEL TABACO SOBRE EL CUERPO


Los efectos del cigarro se reflejan en una serie de enfermedades entre las cuales se destacan las siguientes:

Cáncer de pulmón: El riesgo de desarrollar cáncer de pulmón es 5 a 20 veces mayor en los fumadores que entre quienes no fuman. De 80% a 85% de las muertes por cáncer de pulmón tienen como causa fumar cigarro, cifras que son muy significantes si se tiene en cuenta que el cáncer de pulmón es responsable de 25% de las muertes por cáncer en general, y de 5% de las muertes por todo tipo de causas.


Cáncer de laringe: Existe una fuerte asociación entre el cáncer de laringe y el consumo de cigarro; hasta 84% de los casos en hombres se pueden atribuir al hábito de fumar.
Cáncer de esófago: Entre 75% y 78% de los casos de cáncer de esófago se deben a fumar. Hay una clara relación entre la dosis de cigarro y la mortalidad relacionada con este tipo de cáncer.
Cáncer de vejiga: La proporción de casos de cáncer de vejiga que es consecuencia de fumar varía entre 40% y 60% para hombres y 25% a 35% para mujeres.


Otros tipos de cáncer: Se han relacionado con el hábito de fumar, aunque en menor proporción que los ya mencionados, los cánceres de boca, páncreas, estómago y cuello del útero.
Enfermedad coronaria: Hace referencia a la obstrucción de los vasos sanguíneos del corazón y se traduce en problemas serios como la angina de pecho o infartos del corazón. Se calcula que 30% a 40% de las muertes por enfermedad coronaria dependen de fumar cigarro, y así este hábito se convierte en el principal factor de riesgo modificable para esta enfermedad. Existe una franca relación entre la dosis (edad en que se empezó a fumar, número de cigarros al día, tiempo de exposición y profundidad de la inhalación) y el riesgo de muerte por esta enfermedad. Además, la exposición al cigarro aumenta los efectos nocivos que sobre la enfermedad ejercen otros factores como la diabetes y el exceso de colesterol sanguíneo.


Enfermedad cerebro-vascular: El fumador tiene el doble de posibilidades de presentar un accidente cerebro-vascular; este riesgo es mayor en el grupo de fumadores jóvenes. En las mujeres fumadoras que utilizan anticonceptivos orales la posibilidad de presentar cuadros trombo-embólicos (desprendimiento de coágulos sanguíneos hacia ciertos órganos vitales del cuerpo) y hemorragia subaracnoidea, aumenta hasta 20 veces.


Enfermedad oclusiva arterial periférica: Esta enfermedad consiste en la oclusión progresiva de un vaso sanguíneo, con mayor frecuencia en las piernas, y puede llevar a la suspensión del flujo circulatorio a esa zona y la pérdida de la extremidad. Fumar cigarros es el principal factor que predispone a esta dolencia. Si el paciente tiene además diabetes, la oclusión del vaso se puede presentar mucho más temprano y ser más severa.


Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC): La EPOC se manifiesta en dos formas principales: La bronquitis crónica que produce tos y expectoración en forma persistente, y el enfisema pulmonar, que genera destrucción del pulmón y dificultad respiratoria en forma progresiva. Se podría aseverar que en la práctica la EPOC es patrimonio de los fumadores, tanto en la forma de bronquitis crónica como en la de enfisema pulmonar. En el gran fumador la posibilidad de EPOC es 30 veces mayor que en el no fumador. Entre 80% y 90% de las muertes por EPOC se presentan por causa de fumar. Adicionalmente, fumar acelera el deterioro de la función de los pulmones, con aumento en la frecuencia de síntomas como tos, expectoración, dificultad respiratoria y sibilancias. Además, se incrementa el número de personas que presentan enfermedades respiratorias agudas.


Úlcera péptica: Existe mayor riesgo de desarrollarla en el fumador, también se retarda la curación y se aumenta la posibilidad de recaídas de la enfermedad.


Efectos sobre el embarazo: Hay una clara relación entre fumar cigarros y hechos como retardo del crecimiento intrauterino, aborto espontáneo, prematurez, muerte fetal y neonatal, alteraciones en el desarrollo físico y mental del infante y muerte súbita en la infancia. Además, hay una relación entre la cantidad de cigarros fumados y la posibilidad de la presencia de desprendimiento de la placenta y ruptura prematura prolongada de membranas.

Riesgos para el fumador pasivo: Los hijos de padres fumadores tienen mayor frecuencia de síntomas y enfermedades respiratorias como bronquitis, neumonías y asma. En los adultos la exposición involuntaria se relaciona con síntomas como irritación ocular, secreción de moco nasal, dolor de cabeza y tos. En las personas alérgicas la exposición al humo de cigarro desencadena o empeora los síntomas de la enfermedad. El contacto crónico disminuye en forma importante la función de las vías respiratorias pequeñas. Además, el fumador pasivo tiene probabilidad una y media veces mayor de presentar cáncer pulmonar que la persona que no se expone al humo.

Tabaquismo

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